Memorandum 037-2024
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
SIRADIG. DECLARACIÓN DE DEDUCCIONES. PRORROGA DEL PLAZO PARA PRESENTAR
Dado el actual contexto y la dinámica de la determinación de las retenciones del impuesto a las ganancias para los asalariados, AFIP prorroga el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen a través del SiRADIG las deducciones aplicables en el impuesto a las ganancias en concepto de cargas de familia, pagos a cuenta y otras deducciones para el año fiscal 2023 se extiende el plazo para que los agentes de retención realicen la liquidación anual del gravamen.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5494 (B.O. 26/03/2024) la AFIP, establece lo siguiente:
-Los beneficiarios de las rentas comprendidas (Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias), podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive.
-Los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista (artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias), correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2024, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período mayo de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2024.
Recordamos que, a la fecha, aún se encuentra pendiente de ratificación por el Congreso de la Nación del Decreto de Necesidad y Urgencia 473/2023, que estableció modificaciones significativas en la determinación de los montos a retener para el último trimestre del año 2023.
Vigencia: 26/03/2024
SEGURIDAD SOCIAL
RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general.
Mediante la Disposición (GCP) 3/2024 (B.O. 26/03/2024) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor mensual del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas). Por lo tanto, el mismo será de pesos quinientos cincuenta y dos ($ 552) para el devengado del mes de marzo de 2024.
Por lo tanto, la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de abril de 2024.
Vigencia: 26/03/2024
Aplicación: a partir del 01/04/2024