Memorandum 051-2024

29 de Abril

 

SEGURIDAD SOCIAL

SISTEMA DE CONSULTA PARA ENTIDADES FINANCIERAS DE DEUDORES PREVISIONALES

AFIP deja sin efecto el sistema de Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales, en el marco de las medidas para facilitar el facilitar el comercio y eliminar costos desproporcionados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la emisión de la RG (AFIP) 5506 (B.O. 26/04/2024), procede a abrogar la Resolución General N° 4.128.
Recordemos que el artículo 12 de la Ley N° 14.499 y sus modificaciones estableció la obligación por parte de las instituciones de crédito bancario de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento del crédito, constancia de que no poseen incumplimientos respecto de sus obligaciones previsionales.
Asimismo también se estableció que los empleadores deberán obtener del organismo recaudador la constancia respectiva o, en su caso, presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de tales deudas, intervenida por dicho organismo.
En en este sentido, mediante la Resolución General Nº 4.128 esta Administración Federal aprobó un servicio con “Clave Fiscal” denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales” a los fines de instrumentar un procedimiento simplificado que permita a las entidades financieras verificar la regularización de las obligaciones previsionales que los sujetos empleadores mantienen con este Organismo.
Posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se adoptaron una serie de medidas tendientes a mejorar y simplificar los trámites y agilizar los procesos, entre las cuales, en su artículo 39 procede a la derogación de la citada Ley N° 14.499 y sus modificaciones.
Por lo tanto, de acuerdo a tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados, que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados, y en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la mencionada norma reglamentaria.
Vigencia y aplicación: a partir del 26/04/2024

 

 

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