Memorandum 068-2024
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
SIRADIG. DECLARACIÓN DE DEDUCCIONES. PRORROGA DEL PLAZO PARA PRESENTAR
AFIP prorroga el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen a través del SIRADIG las deducciones aplicables en el impuesto a las ganancias en concepto de cargas de familia, pagos a cuenta y otras deducciones para el año fiscal 2023 se extiende el plazo para que los agente de retención realicen la liquidación anual del gravamen.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5514 (B.O. 30/05/2024), establece lo siguiente:
-Los beneficiarios de las rentas comprendidas (Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias), podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive.
-Los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista (artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias), correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024.
Vigencia: 30/05/2024
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
REGÍMENES DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. MODIFICACIÓN
ARBAexcluye de los regímenes de recaudación sobre créditos bancarios para contribuyentes locales (RN 38/2018) y para aquellos incluidos en el Convenio Multilateral (DN B 79/2004), a las transferencias de aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa (ARBA) 20 (B.O. 29/05/2024), establece lo siguiente:
-Se sustituye en el artículo 6° de la Disposición Normativa Serie “B” N° 79/2004 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 8/2009) y modificatorias, el inciso 19, por el siguiente:
Se encuentran excluidos del presente régimen:
19) Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas abiertas a tal fin, de personas humanas o jurídicas, como así también las transferencias de aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.
-Se sustituye en el artículo 11 de la Resolución Normativa N° 38/2018, modificatorias y complementarias, el inciso 9 por el siguiente:
También se encuentran excluidas del régimen de retención sobre los créditos bancarios dispuesto en esta norma, las siguientes operaciones:
9) Acreditaciones realizadas con el objeto de integrar aportes de capital de personas jurídicas, avalados por el acta de asamblea en la que se aprobó el mismo y la planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente certificada, como así también las transferencias realizadas con el objeto de integrar aportes de capital a cuentas de personas humanas abiertas a tal efecto y las transferencias de los aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.
Vigencia: a partir del 1° de junio de 2024.