Memorandum 070-2024
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
VENCIMIENTO PERÍODO FISCAL 2023. PRORROGA
AFIP prorroga la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones societarias para PyMES y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N° 5515 (B.O. 7/06/2024), establece que:
-Los responsables comprendidos (artículo 30 de la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias), siempre que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
FECHA DE PAGO |
0, 1 , 2 y 3 |
12/08/2024 |
13/08/2024 |
4, 5 y 6 |
13/08/2024 |
14/08/2024 |
7, 8y 9 |
14/08/2024 |
15/08/2024 |
Vigencia: 7/06/2024
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR
VENCIMIENTOS PERÍODO FISCAL 2023. PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE. PLAZO ESPECIAL
AFIP oficializa la prórroga de las fechas de presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el impuesto Cedular correspondientes al año 2023, para personas humanas y sucesiones indivisas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General N° 5516 (B.O. 7/6/2024), establece lo siguiente:
-Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas (Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias), cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2024, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
TERMINACIÓN DE CUIT |
FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO |
0, 1, 2 y 3 |
26/08/2024 |
4, 5 y 6 |
27/08/2024 |
7, 8 y 9 |
28/08/2024 |
-Los sujetos alcanzados (Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias), podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable:
TERMINACIÓN DE CUIT |
FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO |
0, 1, 2 y 3 |
26/08/2024 |
4, 5 y 6 |
27/08/2024 |
7, 8 y 9 |
28/08/2024 |
Vigencia: 7/06/2024