Memorandum 100-2024

29 de Julio

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA). PRODUCTORES ALCANZADOS. NORMA COMLEMENTARIA

Productores alcanzados por el Sistema de Información Simplificado Agrícola -SISA-. Posibilidad de compartir la información productiva con la Bolsa de Comercio de Rosario.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5533 (B.O. 29/07/2024), establece lo siguiente:
-Que los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas compartan con la Bolsa de Comercio de Rosario la información productiva informada a la AFIP.
Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la entidad mencionada en el párrafo anterior, y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos y tramitar los “Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD)”.
-El Organismo habilitará el acceso a la información referida precedentemente, a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún caso, asegurará la veracidad de los mismos.
-Los “Productores” de los productos indicados -excepto “Derivados Granarios”, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información referida, a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA.
-Vigencia: 29/07/2024
-Aplicación: para las presentaciones efectuadas en el marco de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, correspondientes a la campaña agrícola 2024/2025 y sucesivas, realizadas a partir del 1 de octubre de 2024.

 

 

INTERESES RESARCITORIOS, PUNITORIOS y DEVOLUCIONES. NUEVAS TASAS

AFIP publicó en su página web las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y devoluciones aplicables en el bimestre AGOSTO-SETIEMBRE.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, difundió las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios que se aplicarán a partir del 1/8/2024.
En consecuencia, se establecieron las siguientes tasas:
·   Interés resarcitorio: 6,41 %
·   Interés punitorio: 7,39 %
.   Devoluciones, repeticiones, reintegros o compensaciones: 2,88%

 

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

RECATEGORIZACIÓN. SEMESTRE ENERO/JUNIO 2024. PAGO AGOSTO 2024, PRORROGA PARA AMBOS CONCEPTOS

AFIP prorroga la recategorización y la obligación de pago correspondiente al mes de agosto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5534 (B.O. 29/07/2024), establece lo siguiente:
-Se extiende hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido para cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.
Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
-Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes inclusive.
Vigencia: 26/07/2024

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES INSCRIPTOS. BENEFICIOS. IMPLEMENTACIÓN

AFIP establece condiciones, los requisitos y el procedimiento que deberán observar los sujetos que resulten comprendidos en el beneficio, a los fines de su usufructo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, emite la Resolución General (AFIP) 5535 (B.O. 29/07/2024). La misma establece lo siguiente:
A - ALCANCE
-A fin de acceder al beneficio establecido (artículos 64 y 65 de la Ley N° 27.743), los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de dichas normas, deberán observar las condiciones, los requisitos y el procedimiento que se establecen en la presente resolución.
B - SUJETOS INCLUIDO
-Podrán solicitar el beneficio mencionado en el artículo precedente los siguientes sujetos:
a) Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales.
b) Los responsables obligados al ingreso del gravamen, siempre que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
C - CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO
Los contribuyentes y responsables aludidos accederán al mencionado beneficio en la medida que cumplan, concurrentemente, las siguientes condiciones:
a) No haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activo, y
b) Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
D - REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
-A los efectos de solicitar la caracterización como beneficiario cumplidor, los sujetos indicados deberán cumplir, además de las condiciones establecidas anteriormente, los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”;
b) Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello;
c) Tener declarado y actualizado ante el Organismo el domicilio fiscal.
d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
e) Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” del Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.
f) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
g) No registrar en el “Sistema Registral” las siguientes caracterizaciones:
-61 -No respondió a requerimiento- y/o
-463 - NO RESPONDIÓ AL REQUERIMIENTO-VERIFICA
E - PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD
-A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo. En función de su condición, el responsable visualizará alguna de las siguientes opciones:
a) “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64”, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, que esté inscripta en el referido impuesto (código 180);
b) “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos, obligados al ingreso del gravamen, inscriptos en el impuesto (código 211).
F - CARACTERIZACIÓN EN EL SISTEMA REGISTRAL
-En caso de comprobarse el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en los artículos precedentes, los solicitantes serán caracterizados por esta Administración Federal en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

608

BENEFICIO CUMPLIDOR IMPTO. S/BIENES PERSONALES

609

BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.
En caso contrario, se emitirá un mensaje indicando la causa por la cual no pudo efectuarse la caracterización. La denegatoria a la solicitud podrá ser recurrida.
G - BENEFICIOS
-Los contribuyentes y responsables caracterizados como cumplidores en virtud del procedimiento establecido en la presente tendrán los siguientes beneficios para el pago del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025:
a) Código 608: reducción del CERO COMA CINCUENTA (0,50) puntos porcentuales de la respectiva alícuota de dicho impuesto y la aplicación de las escalas previstas en el artículo 41 del Decreto N° 608/24.
b) Código 609: aplicación de la alícuota del CERO COMA TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,375%), en los términos del artículo 42 del Decreto N° 608/24.
H - ANULACIÓN. RECONSIDERACIÓN
La AFIP anulará el beneficio oportunamente otorgado cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que el contribuyente oportunamente identificado como beneficiario cumplidor hubiera regularizado bienes en los términos del Título II de la Ley N° 27.743;
b) Cuando se hubiera generado deuda del contribuyente –oportunamente identificado como beneficiario cumplidor-, respecto de el/los períodos fiscales 2020, 2021 y/ó 2022, con posterioridad a haber efectuado la solicitud, por cualquier motivo, o
c) Que el beneficiario comprendido –responsable sustituto- hubiera perdido su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.
Ante la anulación del beneficio el contribuyente deberá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias generadas por la aplicación de la alícuota del gravamen sin reducción, así como los intereses resarcitorios desde el vencimiento de la obligación hasta el día de su pago. En su caso el Organismo podrá aplicar las sanciones que correspondan.
En el supuesto contemplado -responsables sustitutos-, la anulación tendrá efectos respecto del período fiscal en que se verifique la pérdida de la condición exigida.
-En caso de denegatoria de la solicitud o anulación posterior por presentarse alguna de las causales indicadas, el contribuyente podrá solicitar la reconsideración mediante una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, consignando el trámite “Solicitud de revisión de Beneficio Cumplidores Ley N° 27.743” y adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente. La resolución de la solicitud de reconsideración será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.
Vigencia: 29/07/2024

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general y los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares.

Mediante la Disposición (GCP) 7/2024 (B.O. 29/07/2024) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor mensual del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas), y el correspondiente ajuste trimestral para los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares. Por lo expuesto, el mismo será de Pesos Ochocientos setenta y cuatro ($ 874,00) para el devengado del mes de julio de 2024.
Por lo tanto, la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2024.
Vigencia: 29/07/2024
Aplicación: a partir del 01/08/2024

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.