Memorandum 104-2024
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN, NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO. PLAZO ESPECIAL
AFIP prorroga, para las MiPyMes el plazo para realizar la presentación y el pago de la declaración jurada de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias Y Además aprueba la Versión 6.0 del programa aplicativo, que permita a los contribuyentes cumplidores con certificado MIPyME usufructuar el beneficio de la alícuota reducida.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5539 (B.O. 2/08/2024), establece lo siguiente:
1) SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5515
-Los contribuyentes comprendidos (MiPyMe), podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones societarias y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:
Terminación CUIT |
Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 |
26/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 |
27/08/2024, inclusive |
7, 8, 9 |
28/08/2024, inclusive |
2) NUEVO PROGRAMA APLICATIVO
-A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales, los responsables mencionados en el apartado anterior que posean la condición de responsable sustituto cumplidor conforme lo establecido (artículo 65 de la Ley N° 27.743) y que cuenten en el “Sistema Registral” con la caracterización “609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES”, en virtud de lo establecido (Resolución General N° 5.535), deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 6.0”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar) que se aprueba por la presente y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del referido sitio “web” institucional.
3) NUEVA PRESENTACIÓN (NO ES RECTIFICATIVA)
Los responsables que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente hubieran cumplido con la obligación prevista (artículo 30), correspondiente al período fiscal 2023, deberán -para usufructuar el mencionado beneficio- confeccionar y presentar una nueva declaración jurada utilizando la versión del aplicativo citada en el punto anterior.
La misma no será considerada declaración jurada rectificativa en menos (artículo 13 de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, siempre que obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio indicado en el párrafo precedente.
Vigencia: 2/08/2024