Memorandum 111-2024

20 de Agosto

 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO AÑO 2023. VENCIMIENTOS. PRORROGA

AFIP prorroga hasta las fechas previamente establecidas como "plazo especial, para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante", de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondiente a las personas humanas y sucesiones indivisas, del período fiscal 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N° 5550 (B.O. 19/08/2024), establece lo siguiente:
1.  Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas, podrán cumplirse excepcionalmente hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:


 Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

18/09/2024, inclusive

19/09/2024, inclusive

4, 5 y 6

19/09/2024, inclusive

20/09/2024, inclusive

7, 8 y 9

20/09/2024, inclusive

23/09/2024, inclusive

2.  Los sujetos alcanzados por el impuesto cedular, podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable:


 Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

18/09/2024, inclusive

19/09/2024, inclusive

4, 5 y 6

19/09/2024, inclusive

20/09/2024, inclusive

7, 8 y 9

20/09/2024, inclusive

23/09/2024, inclusive

3. En el supuesto de ejercer la opción, la adhesión al plan de facilidades de pago de carácter permanente establecidos, las obligaciones tributarias, podrá realizarse, excepcionalmente, durante el mes de agosto de 2024.
Las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago previstos, para la regularización del saldo de los impuestos a las ganancias –personas humanas y sucesiones indivisas-, cedular y/o sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2023, cuyo acogimiento se produzca durante el mes de agosto de 2024, vencerán -excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado.
Vigencia: 16/08/2024

 

 

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS (REPI). RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

AFIP, establece que a los fines de informar los proyectos inmobiliarios que se iniciaron a partir del 8 de julio de 2024, o tuvieran un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra y contratos de locación o similar, utilizarán el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI).

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5549 (B.O. 19/08/2024), establece lo siguiente:
1-INFORMACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS
-A los fines de informar los proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra y los contratos de locación de obra o de similar naturaleza, se utilizará el “Registro de Proyectos Inmobiliarios”, en adelante “REPI”.
2-INVERSORES
-Quienes asuman el carácter de inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión de proyectos inmobiliarios o contratistas de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, deberán efectuar el registro de dichos proyectos, cartera de proyectos y/o contratos en el “REPI”, a efectos de recibir fondos regularizados del régimen de regularización de activos.
3-PROYECTOS COMPRENDIDOS
Quedan comprendidos en el registro, conforme los términos de la presente:
a) Los proyectos inmobiliarios de inversión directa o indirecta, entendiéndose por tales las construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y/o todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentre sujeto a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
b) Los vehículos de inversión o productos de inversión de proyectos inmobiliarios, que comprende los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros utilizados para el desarrollo inmobiliario, cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento, inversión y/o desarrollo de la actividad inmobiliaria y que cuenten con la autorización de la citada Comisión Nacional de Valores.
c) Los contratos de locación de obra o de similar naturaleza, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1.251 del Código Civil y Comercial de la Nación, para los casos de las obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos, considerándose incluidos aquellos que tengan como destino final los de “vivienda” o “comercial”.
4-REGISTRACIÓN DE LOS PROYECTOS. REQUISITOS
-A los fines de registrar los proyectos inmobiliarios y/o los contratos de locación de obra o de similar naturaleza, los sujetos obligados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
b) Poseer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) “Activo: Sin Limitaciones”.
c) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo el domicilio fiscal.
d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
e) Registrar alta en algún impuesto.
Asimismo, con carácter previo, deberá informarse el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.
5-REGISTRACIÓN. INGRESO AL SISTEMA
-La registración en el “REPI” se efectuará ingresando al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) y, según el tipo de proyecto a registrar, se seleccionará el perfil y la opción que corresponda, dentro de las siguientes alternativas:
- Perfil “Desarrolladores y/o Constructores y/o inversores directos”, opción “Registro del proyecto”.
- Perfil “Vehículo de Inversión”, opción “Nueva cartera de proyectos”.
- Perfil “Contratista”, opción “Registro del contrato”.
Todos los datos a informar en cada perfil podrán ser consultados en el micrositio “Registro de Proyectos Inmobiliarios” del sitio “web” institucional.
6- DOCUMENTACIÓN
-Los sujetos que registren sus proyectos en el “REPI” deberán conservar a disposición de la Administración Federal, la documentación de respaldo que, en cada caso, se indica:
a) Obras con un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%): dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
b) Obras privadas iniciadas a partir del 8 de julio de 2024: Información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia -con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula- que certifique que se trata de una obra a ejecutar.
c) Contratos de locación de obra o de similar naturaleza: el contrato celebrado.
7- ACEPTACIÓNDE LA TRANSACCIÓN
-En caso de resultar aceptada la transacción, el sistema generará un código que permitirá identificar a cada uno de los proyectos, según el perfil del módulo en el que se realizó la registración:
- Perfil “Desarrollador/Constructor/inversor directo”: el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)”.
- Perfil “Vehículo de Inversión”: el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario - Vehículo de Inversión (COPI-VI)”.
- Perfil “Contratista”: el sistema generará un “Código de Contrato de Locación de Obra (COCLO)”.
8-MODIFICACIONES DE DATOS
En el caso de que se produzcan modificaciones respecto de los datos informados, los sujetos obligados deberán ingresar al “REPI”, conforme el perfil correspondiente. Luego, en la sección “Consultas”, deberán seleccionar la opción “Modificación de datos”. Una vez confirmada la transacción el sistema emitirá la respectiva “Constancia de modificación de datos”.
9-SUJETOS QUE REGULARICEN DINERO EN EFECTIVO
-Los sujetos que regularicen dinero en efectivo a través de la Cuenta Especial de Regularización de Activos, en el momento que opten por alguna de las inversiones comprendidas, deberán proporcionar a la entidad bancaria la siguiente información:
a) Código de registración del proyecto inmobiliario, tanto sea “COPI”, “COPI-VI” o “COCLO”. Este código debe estar en estado “ACTIVO” y vinculado a un proyecto inmobiliario definido.
b) Constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la Cuenta del desarrollador/constructor/vehículo de inversión/contratista a la cual se realice la transferencia de los fondos.
La Administración Federal pondrá a disposición de las entidades bancarias, mediante el servicio e ventanilla, la información de los “COPI”, “COPI-VI” y “COCLO” Activos y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta asociada a los mismos, a fin de verificar el destino de los fondos a dichas cuentas.
10- PROYECTOS REGISTRADOS ANTES DEL 8/7/2024
En el caso de existir un proyecto inmobiliario registrado en el “REPI” con anterioridad al 8 de julio de 2024 y que, a dicha fecha, tuviera un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%), el mismo podrá registrarse nuevamente con el objeto de recibir fondos regularizados.
Para obtener un nuevo código de registración de proyecto, el sujeto deberá informar en el campo “Número de expediente y/o habilitación” el “Código de Proyecto Inmobiliario (COPI)” obtenido en la registración anterior.
11-CANCELACIÓN DE LAS INVERSIONES
En el supuesto de que las inversiones efectuadas en proyectos inmobiliarios se cancelen por cualquier causa o naturaleza, los fondos previamente transferidos deberán ser devueltos a la Cuenta Especial de Regularización de Activos de la cual se transfirieron con motivo de dicha inversión.
Vigencia: 19/08/2024

 

 

 

REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. CUENTA ESPECIAL. REGLAMENTACIÓN

El Banco Central reglamentó la cuenta especial donde se depositarán los fondos declarados, el período de permanencia y el destino del mismo.

El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación (BCRA) “A” 8090, reglamentó la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” -CERA- del blanqueo, con relación a los fondos que se depositarán, el período de permanencia y sus destinos.
Se trata de dinero en efectivo, y su depósito obligatorio, al que seguirá la inmovilización, salvo que se aplica a inversiones específicas aprobadas por el Ministerio de Economía.
Movimientos de fondos
La Entidad dispone que los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive.
Asimismo, en el caso de que el importe total regularizado sea de hasta USD 100.000 y el titular decida transferir el importe depositado en esta cuenta hacia otra cuenta propia antes de la fecha límite prevista, la entidad financiera deberá requerir que este último manifieste, con carácter de declaración jurada, que ese monto será utilizado, hasta la fecha límite antes mencionada, en operaciones onerosas debidamente documentadas.
Para la inversión de los fondos en los destinos permitidos podrán efectuarse débitos en  estas cuentas mediante transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos o hacia otras cuentas para los casos que la AFIP haya establecido un registro de seguimiento de tales inversiones.
También podrán efectuarse débitos por transferencias hacia otras cuentas comitentes o bancarias del titular, sin perjuicio de la retención impositiva que deba efectuar la entidad financiera de acuerdo con la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto. 
De ser necesario, el declarante podrá vender la moneda extranjera depositada para obtener los fondos en pesos para el pago de impuestos o para su inversión en los destinos permitidos, los que serán acreditados en una cuenta del mismo titular en pesos en la misma entidad financiera o en una cuenta comitente del mismo titular en el Agente de Liquidación y Compensación en la cual está abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos, según sea el caso.

 

 

CONVENIOS TRIBUTARIOS INTERNACIONALES

DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. COMISIÓN EVALUADORA DE CONVENIOS TRIBUTARIOS INTERNACIONALES. ADECUACIONES A SU FUNCIONAMIENTO

Los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto establecen, en forma conjunta, adecuaciones en el funcionamiento de la “Comisión Evaluadora de Convenios Tributarios Internacionales”, la que pasará a estar integrada por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y por un funcionario designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto establecen, mediante la Resolución Conjunta N° 1 (B.O. 19/08/2024) lo siguiente:

- La Comisión estará integrada por UN (1) funcionario designado por el Ministerio de Economía y por UN (1) funcionario designado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. La Comisión sesionará de manera trimestral, sin perjuicio de que podrá ser convocada en otras oportunidades en caso que alguno de los miembros lo considere apropiado. En las reuniones de la Comisión podrán participar funcionarios de otros organismos convocados por alguno de los miembros de ésta.

- A tales efectos, la Comisión podrá requerir a la AFIP, el eventual impacto en la recaudación y, a otras áreas de gobierno u organismos, informes relacionados con la valoración de los criterios de interés; flujo de inversiones, actual y futuro, con expresión del tipo y composición; el nivel de comercio entre los países; y el impacto en la recaudación; entre otros.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.