Memorandum 113-2024
PROCEDIMIENTO FISCAL
REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE MAQUILA PARA CAÑA DE AZUCAR. DEBER DE INFORMAR RETIROS DEL PRODUCTOR. SE DEJA SIN EFECTO
AFIP deja sin efecto la obligación de informar las fechas y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, que correspondan al productor.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5552 (B.O. 21/08/2024), establece:
Derogar la obligación de informar las fechas y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, que, según lo pactado, correspondan al productor, hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato siguiente de producido cada retiro.
Vigencia: 21/08/2024.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OPERACIONES DE FAENA DE COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES, CARNES Y CUEROS. PAGOS A CUENTA Y PERCEPCIONES. ACTUALIZACIÓN DEL ÍNDICE A APLICAR
AFIP establece, en función del traslado de operaciones desde el Mercado de Liniers hacia el Mercado Agroganadero de la localidad de Cañuelas, que la actualización de los importes de los pagos a cuenta, percepciones y retenciones de IVA, serán actualizados semestralmente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5553 (B.O. 21/08/2024), adapta la normativa vigente.
Recordamos que AFIP creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, instrumentando asimismo diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables a las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina y que respecto de los valores aplicables y considerando las variaciones de los precios registrados en el sector, se estableció una metodología de actualización.
Como consecuencia de ello, en la presente resolución general, se establece que los importes se actualizarán semestralmente en los meses de mayo y noviembre de cada año, en la proporción del incremento del Índice General Mercado Agroganadero (I.G.M.A.G.) publicado por el MERCADO AGROGANADERO S.A. (30-71623123-9).
Vigencia: 21/08/2024
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO
RÉGIMEN DE RETENCIÓN. TARJETAS DE DÉBITO, CRÉDITO Y/O COMPRA. BILLETERAS ELECTRÓNICAS. INSTRUYE A LA AFIP A DEJARLOS SIN EFECTO
El Ministerio de Economía encomienda a la AFIP a dejar sin efecto los regímenes de retención de IVA y Ganancias que se aplican sobre las liquidaciones que se efectúan a los comercios por pagos con tarjetas de débito, crédito y/o compra y billeteras electrónicas.
El Ministerio de Economía, mediante la Resolución (ME) 780 (B.O. 21/08/2024), establece:
-Encomendar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a dejar sin efecto, para los pagos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive, los regímenes de retención de impuestos nacionales establecidos a través de diversas resoluciones generales.
-Invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dejar sin efecto los regímenes de retención de tributos locales que se hayan establecido sobre los pagos que se efectúen a través de los medios comprendidos en la presente medida.
Vigencia: 21/08/2024
RÉGIMEN DE RETENCIÓN. TARJETAS DE DÉBITO, CRÉDITO Y/O COMPRA. BILLETERAS ELECTRÓNICAS. SE DEJAN SIN EFECTO
AFIP deja sin efecto a partir de los pagos que se efectúen desde el 1/9/2024 las retenciones de IVA y Ganancias que se aplican sobre las liquidaciones que se efectúan a los comercios y/o agentes económicos por los pagos realizados con tarjetas de débito, crédito y/o compra y mediante billeteras electrónicas
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5554 (B.O. 21/08//2024) la AFIP, establece que:
-Se derogan a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive, los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias establecidos en diversas Resoluciones Generales por la AFIP.
Vigencia: 21/08/2024
Aplicación: para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ANTICIPO 7/2024. PRORROGA
ARBA considera presentadas y abonadas en término las declaraciones juradas correspondientes al anticipo mensual 7/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes locales.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución (ARBA) 212 (B.O. 21/08/2024) ARBA, establece lo siguiente:
-Considerar presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de agosto de 2024, inclusive, las declaraciones juradas correspondientes al anticipo mensual 07/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Vigencia: 21/08/2024