Memorandum 119-2024
IMPUESTO SOBRE LOS LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO. DIFERIMIENTO PARCIAL
El Poder Ejecutivo Nacional establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 770 (B.O. 30/08/2024), establece que:
-Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:
Producto |
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos |
Impuesto al Dióxido de Carbono |
|
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d) |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 |
|
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen |
$11,552 |
- |
$0.708 |
Gasoil |
$9,264 |
$5,016 |
$1,056 |
-El incremento total en los montos de impuesto que resulte de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2024 (artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18), surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de octubre de 2024, inclusive.
Vigencia: 30/08/2024
PROCEDIMIENTO FISCAL
TRASLADO Y ENTREGA DE YERBA MATE. HOJA DE RUTA YERBATERA. LIBRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS. SE DEJAN SIN EFECTO
AFIP deja sin efecto las disposiciones que establecían el uso de la “hoja de ruta yerbatera” para el traslado y entrega de yerba mate canchada, molida, envasada, en polvo y/o palos de yerba mate; como así también la utilización de los libros de Movimientos y Existencias de los citados productos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5555 (B.O. 30/08/2024), deroga la Resolución General N° 86, su modificatoria y complementarias.
Recordamos que mediante Resolución General N° 86 su modificatoria y sus complementarias, se dispuso el procedimiento de traslado, registro y entrega de yerba mate, en todos sus estados, estableciendo al efecto el comprobante denominado “Hoja de ruta yerbatera” y el “Libro de Movimientos y Existencias.
Vigencia: 30/08/2024
REGÍMENES ESPECIALES
FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS. IMPORTACIÓN DE AUTOMOTORES. ADECUACIONES AL DESTINO FINAL DE LOS BIENES
El Poder Ejecutivo realiza modificaciones respecto a la franquicia diplomática para importación de automotores, previendo, como alternativa válida, la posibilidad de compactación de los mismos una vez concluida su vida útil.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 772 (B.O. 30/08/2024) el P.E.N., establece lo siguiente:
SUJETOS
-Jefes titulares de Misiones Diplomáticas que tuvieren rango de Embajadores, Nuncios, Ministros plenipotenciarios, Enviados, Internuncios y Encargados de negocios con carta de gabinete, debidamente acreditados y con sede en la Nación, que no tuvieren nacionalidad argentina según las leyes de la Nación, ni fueren residentes en ella.
-Funcionarios diplomáticos de las Misiones y agregados de estas con rango diplomático, así como Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, siempre que fueren rentados, que no tuvieren nacionalidad argentina según las leyes de la Nación, ni fueren residentes en ella, y estuvieren debidamente acreditados con el otorgamiento del respectivo exequátur.
BIENES
-Automóviles, con las salvedades establecidas en el presente decreto, los cuales, a los efectos de su nacionalización, deberán acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449, en su reglamentación y sus normas modificatorias y complementarias y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación.
INTRODUCCIÓN DE AUTOMOTORES DE SERVICIO
-Las Misiones y Representaciones a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 2º podrán introducir con franquicia diplomática una cantidad razonable de automotores de servicio, previa petición fundada y resuelta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la cual deberá sustentarse en las características, cantidad de los servicios y las funciones a las que fueren destinados. A partir del momento de su libramiento a plaza los citados vehículos podrán ser:
1. Reexportados;
2. Transferidos a otro beneficiario del presente régimen de franquicia;
3. Nacionalizados previo pago de los tributos oportunamente exentos, conforme un coeficiente de reducción anual del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los mencionados tributos, por cada año cumplido a contar desde su libramiento a plaza y siempre que los mismos cumplan con las disposiciones de la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus normas modificatorias y complementarias;
4. Abandonados a una compañía aseguradora en el caso de siniestro, previo pago del proporcional de los tributos oportunamente exentos conforme lo establecido en el inciso 3 del presente artículo;
5. Compactados en caso de siniestro y siempre que el seguro contratado no cubra dicha eventualidad o por inutilización del rodado, previo pago de los tributos oportunamente exentos conforme lo establecido en el inciso 3 del presente artículo. Dicha compactación será efectuada en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo al Convenio de Colaboración a suscribirse entre el citado Ministerio y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conforme la normativa vigente.
Las Misiones y Representaciones podrán reemplazar las correspondientes unidades, siendo aplicables a las nuevas las mismas disposiciones y condiciones establecidas precedentemente”.
OTROS TEMAS QUE INCORPORA EL DECRETO
-PERÍODO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
-SUJETOS QUE ÚNICAMENTE GOZARÁN DE FRANQUICIAS ADUANERAS
-INTRODUCCIÓN DE AUTOMÓVIL DE USO PERSONAL Y SU FAMILIA
-AUTOMÓVIL ADICIONAL. PLAZO
-COMPACTACIÓN DE AUTOMOTORES IMPORTADOS CON FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS
Vigencia: 30/08/2024
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. REINGRESO DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DURANTE EL AÑO 2024
La AGIP informa la manera en que los contribuyentes que fueron excluidos del Régimen Simplificado durante 2024, ya sea por declaración jurada o de oficio por AGIP, debido a que superaron los límites, podrán reingresar al mismo.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informa a través de su página “WEB”, lo siguiente:
Los contribuyentes que fueron excluidos del Régimen Simplificado durante 2024, ya sea por declaración jurada o de oficio por AGIP, debido a que superaron los límites, podrán reingresar al mismo hasta el 30 de septiembre de 2024 de acuerdo a lo establecido (R (AGIP) 291/2024).
Para hacerlo, deberán darse de alta en el impuesto con Clave Ciudad. Con este trámite automáticamente serán dados de baja como Contribuyentes Locales, es decir, que cesarán en el Régimen General.
En cuanto a la fecha de la nueva alta, los contribuyentes podrán reingresar desde el 1° de enero de 2024 o indicar la fecha que consideren dentro del año 2024. En caso de que hayan presentado una Declaración Jurada (DDJJ) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Régimen General, deberán generar el alta con una fecha posterior al periodo de la DDJJ, respetando lo establecido (artículo 255 del Código Fiscal vigente).
Por ejemplo, si se presentó la DDJJ IIBB (RG) para el periodo 07/2024, el alta en el Régimen Simplificado deberá ser con fecha 08/2024.
IMPORTANTE: Quienes no efectúen su reingreso dentro del plazo mencionado anteriormente no podrán hacerlo hasta después de transcurridos 3 años, contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la baja (art. 27 de la Res. (AGIP) 284/2024).