Memorandum 122-2024
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO. MODIFICACIONES
AGIP establece modificaciones en el procedimiento para aplicar en aquellos supuestos en que la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la Ciudad y verifique la falta de inscripción en el tributo.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución (AGIP) 336 (B.O. 3/09/2024), establece lo siguiente:
- 1. OPERATIVOS MASIVOS DE FISCALIZACIÓN PRESENCIAL. INTIMACIÓN
En el supuesto que los sujetos sean detectados mediante operativos masivos de fiscalización de carácter presencial, la intimación se materializará a través del Acta labrada y suscripta por el inspector actuante. Cuando se trate de sujetos detectados a partir de verificaciones de carácter masivo efectuadas por medio de tecnologías informáticas de gestión y control tributario, las Subdirecciones Generales de Servicios y Control Tributario, de Sistematización de la Recaudación y de Evaluación y Control Tributario, todas ellas dependientes de la Dirección General de Rentas, podrán intimar en forma masiva a los sujetos para su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- 2. CONTRIBUYENTES CATEGORÍA LOCALES. DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. INSCRIPCIÓN DE OFICIO
Vencido el plazo señalado (artículo 4) sin que el Contribuyente Categoría Locales hubiere presentado su descargo, la Dirección General de Rentas dictará el acto administrativo sin más trámite disponiendo la inscripción de oficio del contribuyente. Cuando se trate de sujetos detectados a partir de verificaciones de carácter masivo efectuadas por medio de tecnologías informáticas de gestión y control tributario, los actos administrativos respectivos serán dictados por la Subdirección General que hubiera intimado a los sujetos la inscripción en el tributo.
- 3. CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL. DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. INSCRIPCIÓN DE OFICIO
Cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el Régimen de Convenio Multilateral y se hubiera producido el vencimiento del plazo establecido (artículo 4 de la presente resolución) sin que el mismo hubiere presentado su descargo, la Dirección General de Rentas dictará el Acto Administrativo disponiendo la inscripción de oficio del contribuyente. Cuando se trate de sujetos detectados a partir de verificaciones de carácter masivo efectuadas por medio de tecnologías informáticas de gestión y control tributario, los actos administrativos respectivos serán dictados por la Subdirección General que hubiera intimado a los sujetos la inscripción en el tributo.
Vigencia: 3/09/2024