Memorandum 128-2024
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
DINERO EXTERIORIZADO. LISTADO DE BIENES PARA INVERTIR
La Secretaría de Industria y Comercio aprueba el listado de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país, que podrán ser adquiridos con la afectación de los fondos regularizados en el marco del Régimen de Regularización de Activos.
La Secretaría de Industria y Comercio, mediante la Resolución N° 279 (B.O. 18/09/2024) aprueba el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondiente a los bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país que podrán ser adquiridos con los fondos regularizados en el marco del Régimen de Regularización de Activos, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Vigencia: 18/09/2024
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO. (REIBP)
DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS. RESPUESTAS A CONSULTAS REALIZADAS SOBRE EL RÉGIMEN
La Dirección Nacional de Impuestos, responde una serie de consultas recibidas, relativas al régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) y del Impuesto sobre los Bienes Personales. Título III de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) realiza las siguientes precisiones y aclaraciones a las consultas recibidas:
1.- Si un sujeto no adhiere al REIBP por sus bienes no regularizados (es decir, los que venía declarando), porque el valor de sus bienes está por debajo del mínimo no imponible, ¿puede adherir al REIBP por sus bienes regularizados?
Sí, sé aclaro que quienes no encuadren, en la medida en que regularicen bienes, podrán adherir al REIBP por todos sus bienes. De esta forma, pueden presentarse los siguientes escenarios:
-Quien no quiera adherir al REIBP por los bienes no regularizados, tampoco podrá hacerlo por los que regularice.
-Quien adhiera al REIBP por los bienes no regularizados, debe hacerlo por los que regularice.
-Quien no pueda adherir al REIBP por los bienes no regularizados (ej., está por debajo del mínimo no imponible), sí podrá hacerlo por los que regularice.
-Quien no tenga bienes no regularizados, puede adherir al REIBP por los que regularice. Quien está por debajo del mínimo no imponible por sus bienes no regularizados, y no regulariza bienes, no puede adherir al REIBP.
2.- ¿Qué sucede en el caso de un contribuyente que adhiere al REIBP por los bienes no regularizados, y luego exterioriza bienes? ¿Puede optar por no adherir al REIBP por los bienes regularizados, aunque regularice menos de U$S 100.000?
El contribuyente, ante ese caso, deberá adherir al REIBP, también, por los bienes regularizados.
3.- ¿Qué tratamiento tiene para el Impuesto sobre los Bienes Personales las tenencias en la cuenta especial de regularización de activos al 31/12/2024, si el sujeto no adhirió al REIBP?
-Tratándose de las cuentas especiales de regularización de activos, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros. Atento a ello, los fondos depositados en dichas cuentas gozarán de la exención prevista.
4.- Un residente en el exterior que tributa a través de un responsable sustituto y que tiene pensado próximamente volver a residir en la Argentina, ¿puede ingresar al REIBP?
-Puede ingresar al REIBP en la medida en que, pese a no haber sido residente fiscal en la Argentina al 31/12/2023, en algún momento, con anterioridad a ello, sí lo haya sido. En cambio, si nunca fue residente en el país a antes de esa fecha, no puede ingresar al REIBP.
5.- ¿Para la determinación del REIBP por los bienes que no se hayan regularizado bajo el régimen de regularización de activos, la base imponible debe incluir el valor de los bienes presuntos?
Sí. Deberán incluirse aquellos que no sean detraídos.
6.- ¿Quienes hayan repatriado de acuerdo a la legislación anterior en el Impuesto sobre los Bienes Personales, para reducir la alícuota incrementada a pagar por los bienes del exterior, y están en cuentas especiales de repatriación, podrán disponer de los fondos libremente?
Sí. Sólo para esos períodos fiscales, no para 2023.
7.- ¿Se puede computar contra el REIBP el saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023 o de años anteriores, o de otros impuestos?
Sí. A los fines de despejar cualquier duda interpretativa al respecto, sé aclaro que se admite el cómputo de los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 para utilizarlos contra el REIBP.
8.- Cuando los “créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas y saldos a favor de libre disponibilidad” a detraer, a los fines de la determinación del REIBP, superen el monto de impuesto:
a) ¿Se debe ingresar igualmente el pago a cuenta del 75% o queda reducido a cero?
No, no corresponde ingresarlo en ese supuesto y esa situación no privará al contribuyente de los beneficios del REIBP.
b) En tal caso, ¿la declaración jurada del REIBP genera saldo a favor de libre disponibilidad, si los créditos superan el impuesto?
Sí.
9.- Si un contribuyente presentó su declaración jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 con anterioridad a la publicación de la RG (AFIP) 5544/24, pero no pagó el saldo resultante de ésta. ¿Puede ejercer la opción del REIBP? y si un contribuyente presentó la referida declaración jurada y además pagó, ¿puede ejercer la opción del REIBP?
Sí, puede adherir.
10.- ¿Cuál es el alcance del requisito “haber presentado y cancelado antes del 31/12/2023 el impuesto sobre los bienes personales de los períodos 2020 a 2022? Si al 31/12/23 tiene pendientes de vencer cuotas de un plan de pagos, ¿se considera cumplido?
A los fines del cumplimiento de los requisitos establecidos, se entenderá como “cancelado”, al pago total del gravamen con anterioridad a la fecha allí indicada.
En ese sentido, sé aclaro que el pago total del gravamen al que hace referencia el párrafo precedente incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.
11.- Una MIPYME, para encuadrar como contribuyente cumplidor, ¿a qué fecha debe acreditar esa condición?
Ese encuadre debe efectuarse a través de la acreditación de su inscripción con el certificado MIPYME vigente al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda; es decir, en cada período fiscal, a los fines de gozar de la alícuota reducida, debe acreditar este requisito.
12.- La Ley N° 27.743 no distingue entre las donaciones "plenas" y aquellas habituales donaciones de inmuebles en las que el donante cede la nuda propiedad, pero conserva el usufructo del bien, supuesto éste muy frecuente entre padres e hijos que no tiene otro propósito que el de la organización patrimonial familiar y que no causa ningún efecto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, atento a que el donante (y usufructuario) mantiene la obligación de declararlo en el tributo. Va de suyo entonces que en el mencionado caso no hay ningún objetivo ligado al aprovechamiento abusivo del REIBP, por lo que debería interpretarse que no rige para el mismo la obligación de ingreso del impuesto adicional. ¿Se comparte el criterio?
Sí, se comparte el criterio.
13.- Si se opta por el REIBP, ¿puede detraerse, a los fines de determinar la base imponible por los bienes que se regularicen, el importe de U$S 100.000 previsto en las escalas de la Ley N° 27.743?
No, la franquicia prevista en la ley sólo resulta de aplicación a los fines de la determinación de la base imponible del Régimen de Regularización de Activos.
14.- ¿Las exenciones previstas y los importes de los mínimos no imponibles que prevé la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, resultan de aplicación a los efectos de determinar la base imponible por los bienes que se regularicen, en caso de que el contribuyente adhiera al REIBP?
No, la detracción de los bienes exentos -con las salvedades previstas- y de los importes de los mínimos no imponibles -el “global” y el correspondiente a la “casa-habitación”- únicamente están previstas para la determinación de la base imponible del REIBP de los bienes que no se hayan regularizado bajo el régimen de regularización de activos.
15.- Producido el fallecimiento del contribuyente, tratándose de bienes gananciales, el 50% pasa a titularidad del cónyuge supérstite y el 50% restante a la sucesión indivisa. El tratamiento para la sucesión indivisa está aclarado en el Decreto N° 608/24; ¿corresponde dar el mismo tratamiento al cónyuge supérstite, es decir si el causante adhirió al REIBP, el cónyuge supérstite no debería tributar sobre ese 50% de bienes?
Se aclaró que, no deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales, hasta el período fiscal 2027, el cónyuge supérstite por los bienes gananciales de los que sea titular, en el supuesto en que el causante hubiera adherido al REIBP.
16.- En el caso de herederos que no hayan ejercido la opción del REIBP, respecto a los bienes recibidos del causante que sí hubiera adherido al REIBP, no corresponde que tributen dado que por dichos bienes se cumplió con la obligación fiscal. ¿Se comparte el criterio?
Se aclaró que, dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento que cumpla con la misma finalidad y hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, los herederos no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la parte proporcional que, conforme el derecho social o hereditario, les corresponda, atribuible a los bienes del causante que hubiera adherido al REIBP.
A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes no tributará el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, respecto de los bienes recibidos en herencia del causante que hubiera adherido al REIBP.
17.- Si el padre no ingresa al REIBP y los hijos sí, al momento de fallecer el padre, ¿el incremento patrimonial queda alcanzado como si fuera una donación?
No.