Memorandum 129-2024
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
CUENTA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS (CERA). TRATAMIENTO DE LOS SALDOS
La Comisión Nacional de valores dispone que cumplido el plazo de 10 días hábiles para concertar y liquidar las operaciones que involucren a activos elegibles para el Régimen de Regularización de Activos, los fondos no invertidos deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) a la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente, en la medida que dichos fondos superen determinados valores.
La Comisión Nacional de Valores, mediante la Resolución (CNV) 1017 (B.O. 19/09/2024), establece lo siguiente:
Las operaciones, deberán ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y liquidadas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados desde la fecha de acreditación de los fondos, provenientes de la/s cuenta/s bancaria/s denominadas “Cuenta/s Especial/es de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del cliente ordenante de las mismas, en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad de dichos Agentes.
Cumplido el plazo indicado precedentemente sin que se hubiera observado lo allí dispuesto, los fondos no invertidos –total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente, en la medida que dichos fondos superen el equivalente:
(i) al TRES POR CIENTO (3 %), calculado sobre la totalidad de los fondos de titularidad/cotitularidad del cliente en cuestión, o
(ii) (ii) a MIL QUINIENTAS (1500) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827, de ambos el menor. A efectos de lo aquí dispuesto, se deberá considerar el valor UVA del mes inmediato anterior correspondiente.
Los valores negociables adquiridos con motivo de lo previsto en los incisos (a) y (b) del artículo 1° de la presente Sección, deberán ser acreditados en la/s subcuenta/s comitente/s especial/es denominada/s “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” abierta/s al efecto ante el ADCVN.
Asimismo, dichos valores negociables podrán ser objeto de meras transferencias emisoras únicamente hacia otra/s de la/s mencionada/s subcuenta/s comitente/s especial/es con distinta titularidad y/o cotitularidad. A tales efectos, cualquier persona humana y jurídica residente en el país podrá abrir una o más subcuenta/s comitente/s especial/es denominada/s “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” en los términos previstos (artículo 31 de la Ley N° 27.743), incluso si no ha regularizado bienes bajo el régimen de regularización de activos antes mencionado.
Vigencia: 19/09/2024
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DDJJ ANUAL. PERÍODO 2023. PRORROGA
La Dirección General de Rentas prorroga la declaración jurada anual 2023 correspondientes al impuesto sobre ingresos brutos de contribuyentes que tributan bajo la categoría locales, de manera excepcional.
La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Resolución (DGR-CABA) 2400 (B.O. 19/09/2024), establece lo siguiente:
Las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, son las que se detallan a continuación:
DDJJ Anual de ISIB Categorías Locales - Período Fiscal 2023 |
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D.V. CUIT |
0 y 1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
FECHA |
27/09/2024 |
30/09/2024 |
01/10/2024 |
02/10/2024 |
03/10/2024 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RÉGIMEN DE REINTEGRO A TURISTAS EXTRANJEROS. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS. EMPRESA ADJUDICATARIA. COMISIÓN. CONFECCIÓN Y APROBACIÓN DE LA TABLA
La Subdirección General de Recaudación, por delegación de la AFIP, aprueba la tabla de comisiones sobre las devoluciones del impuesto al valor agregado realizadas a turistas del exterior, que debe confeccionar el Organismo para que la empresa adjudicataria, perciba por la prestación del servicio, cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado.
A través de la Disposición N°1 /2024(B.O. 20/09/2024) la Subdirección General de Recaudación establece lo siguiente:
-Aprobar la tabla de comisiones sobre las devoluciones de impuesto al valor agregado realizadas a turistas del exterior, prevista (artículo 6° del Decreto N° 1.099/1998 y su modificatorio), que se consigna a continuación:
Valor de compra (IVA incluido) |
Reintegro sobre el valor de compra |
Relación porcentual respecto del IVA 21% |
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Desde |
Hasta |
Reintegro al turista |
Comisión de las contratistas |
|
$ 70 |
$ 353.000 |
13% |
74,90% |
25,10% |
$ 353.001 |
Sin tope |
14% |
80,67% |
19,33% |
Vigencia: 20/09/2024
Aplicación: a los reintegros del impuesto que efectúen quienes resulten adjudicatarias de los procesos a los que se refiere (artículo 2° del Decreto N° 1099/98), que se realicen a partir del dictado de la presente.