Memorandum 133-2024
SEGURIDAD SOCIAL
APLICATIVO SICoSS - AFIP
AFIP procede a actualizar y poner a disposición de los contribuyentes la versión 47.0 - Release 0 del programa aplicativo SICoSS.
La Administración Federal de Ingresos Público procede a actualizar y adecuar la versión del aplicativo para incorporar la actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial y los nuevos topes previsionales de bases mínima y máxima, aplicables desde septiembre 2024. Destacamos que la aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores.
JUBILACIONES Y PENSIONES – REQUISITOS DE RESIDENCIA
ANSeS informa que se modifica el requisito de residencia para mantener prestaciones no contributivas.
La Administración Nacional de la Seguridad Social mediante su Resolución (ANSeS) 918/2024 (BO: 7/10/2024) establece que:
-A los fines de ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social o asignaciones que administra esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia, deberá entenderse que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.
-Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia mencionado precedentemente, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquella remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos.
- Dispone que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas.
-Establece que, a los fines de ejercer el control en la percepción de la bonificación zona austral dispuesta por la Ley N° 19.485, deberá entenderse que la ausencia del país por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos importará la pérdida del derecho a la citada bonificación.
-Dispone que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia en zona austral, en el supuesto citado en la presente, se procederá a la baja de la bonificación, debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma para ser abonada nuevamente.
Vigencia: 07/10/2024
ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA – “TRIANGULACIÓN” DE APORTES CON OBRAS SOCIALES
Las entidades de medicina prepaga que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la Seguridad Social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.). Garantizando a los usuarios el acceso a la información sobre el destino de los recursos que les han sido detraídos; y, que los trabajadores podrán derivar directamente sus aportes y contribuciones a la Entidad de Medicina Prepaga que elijan, sin tener que recurrir al procedimiento de “derivación” que se encontraba actualmente vigente.
La Superintendencia de Servicios de Salud mediante su Resolución (SSS) 3284/2024 (B.O. 7/10/2024) resuelve que:
- Determina que a partir del 1º de diciembre de 2024, todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.) con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.
- La inscripción mencionada habilitará a las entidades a ofrecer planes de salud, siempre y cuando, cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682, sus modificatorias y reglamentarias.
El incumplimiento de la inscripción conforme lo establecido en la resolución bajo análisis, impedirá la comercialización de dichos planes y dará lugar al inicio del procedimiento sumarial para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 26.682.
Deberá darse amplia difusión de la presente en el sitio oficial de esta Superintendencia (https://www.argentina.gob.ar/sssalud).
Vigencia: 7/10/2024