Memorandum 140-2024
PROCEDIMIENTO FISCAL
“MÓDULO DE INFORMACIÓN PRODUCTIVA”. PRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL “SISA”. OPCIÓN DE COMPARTIR INFORMACIÓN PRODUCTIVA
AFIP habilita, para los productores inscriptos en el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) excepto "Derivados granarios", la opción de compartir la información productiva suministrada en el "MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA" del mencionado aplicativo con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales".
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5594 (B.O. 28/10/2024), establece lo siguiente:
-Los “Productores” de los productos indicados (artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias), que en virtud de lo establecido (último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, t. o. en 1998 y sus modificaciones), opten por compartir con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales”, la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, deberán elegir la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” y seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha información.
Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la persona jurídica seleccionada anteriormente, conforme a lo previsto (Resolución General N° 4.280 y su modificatoria), y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos.
El listado de las personas jurídicas inscriptas en el mencionado “Directorio”, que brinde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a La Administración Federal se encontrará publicado en el micrositio “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/).
-EL Organismo habilitará el acceso a la información referida en el punto precedente, a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún caso, asegurará la veracidad de los datos.
-Los “Productores” de los productos indicados (artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias), podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información referida, a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.
Vigencia: 28/10/2024
Aplicación: para las presentaciones efectuadas en el marco de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, correspondientes a la campaña agrícola 2024/2025 y sucesivas.
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. OBTENCIÓN DE CUIT. SOCIEDADES CON DOMICILIO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO
AFIP dispone que las Sociedades por Acciones Simplificadas “SAS” que tengan domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, para obtener la CUIT deban, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, seguir el procedimiento simplificado para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5595 (B.O. 28/10/2024), establece lo siguiente:
-Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción, observar las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.
Recordamos que la Resolución General N° 5238 estableció el procedimiento para la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las personas jurídicas y los contratos, registrados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Vigencia: 28/10/2024
SEGURIDAD SOCIAL
OBRAS SOCIALES: REGISTRO DE AGENTES DE COBERTURA PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Se crea un registro especifico de Agentes del Seguro de Salud para Pequeños Contribuyentes encargado de mejorar la transparencia y la gestión del acceso a la cobertura médica. Asimismo se establecen precisiones en cuanto a la vigencia de la opción y cómputo del plazo mínimo de permanencia.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 955/2024 (B.O. 28/10/2024), establece precisiones sobre la cobertura médica para los contribuyentes adheridos al “Monotributo”, para ello:
- Incorpora como artículo 69 bis del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios el siguiente:
“ARTÍCULO 69 bis.- Créase el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
En dicho Registro se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir, como parte integrante de su población beneficiaria, a los Pequeños Contribuyentes adheridos al mencionado régimen, quedando facultadas para distinguir las categorías cuyo ingreso permitan”.
- Sustituye el artículo 74 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 74.- La elección a que se refiere el inciso c) del artículo 42 del ‘Anexo’ se regirá por los siguientes principios:
a) Los pequeños contribuyentes podrán elegir cualquiera de los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, con excepción de lo previsto en el inciso b) del presente artículo. Será de aplicación el procedimiento de opción establecido por el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios.
b) Los Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis en los términos del Decreto N° 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 no podrán ser receptores de pequeños contribuyentes, salvo en los supuestos de unificación de aportes previstos en el artículo 75 del presente decreto.
c) Los Pequeños Contribuyentes podrán ejercer la opción de cambio de Agente del Seguro de Salud luego de permanecer por un plazo mínimo de DOCE (12) meses en el Agente del Seguro de Salud por el cual hubiesen optado. Vencido dicho plazo, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Este plazo se computará a partir de la fecha en que efectivamente opere la opción y se hará efectivo desde el primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, conforme al régimen previsto en el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios.
Para las opciones de cambio efectuadas conforme el párrafo precedente, los Agentes del Seguro de Salud receptores no podrán hacer aplicación de lo previsto en los artículos 70 y 71 del presente decreto, rigiendo a ese respecto el régimen de compensaciones previsto en el artículo 12 del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD N° 420 del 13 de marzo de 1997”.
- Sustituye el primer párrafo del Anexo “ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD” del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios por el siguiente:
“El titular y, en su caso, cada integrante de su grupo familiar incorporado, de acuerdo con la fecha individual de su adhesión al régimen, tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)—aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 201 del 9 de abril de 2002 y sus modificatorias, prorrogada por el Decreto Nº 1210 del 10 de diciembre de 2003, o la que en lo sucesivo la modifique o reemplace— dividida por niveles, conforme se detalla a continuación:”
- Sustituye el inciso c) del Anexo del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios por el siguiente:
“c) Cobertura a los SEIS (6) meses:
Se incorporan las prestaciones subsidiadas por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE), conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 731 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de fecha 28 de marzo de 2023, o por las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. La cobertura será de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud e incluirá también las prestaciones comprendidas en el mecanismo de ‘Integración’, establecido por el Decreto Nº 904 del 2 de agosto de 2016 y sus modificatorios, o por las disposiciones que lo reemplacen, modifiquen o amplíen, así como aquellas gestionables mediante el Fondo Solidario de Redistribución”.
- Sustituye el artículo 1° del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con las excepciones previstas en los artículos 9° y 9° bis del presente”.
- Incorpora como artículo 9° bis del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios el siguiente:
“ARTÍCULO 9° bis.- Los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes solo podrán elegir entre los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, creado por el artículo 69 bis del Decreto Nº 1/10”.
El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, instrumentarán las medidas que resulten necesarias para la mejor implementación del presente decreto.
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, dictará las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente medida, así como establecerá, a esos efectos, los requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Vigencia: 28/10/2024