Memorandum 149-2024
COMISIÓN ARBITRAL. CONVENIO MULTILATERAL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESENTACIÓN DEL ANTICIPO 9/2024. VENCIMIENTO. PRORROGA. RATIFICACIÓN
La Comisión Arbitral ratifica la disposición que estableció considerar presentado y pagado en término el anticipo 9/2024 cuyo vencimiento original estaba previsto para el día 15/10/2024.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, mediante la Resolución General N° 10 (B.O. 20/11/2024), establece lo siguiente:
-Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 7/2024 (que forma parte de la presente resolución), que establecía en su Artículo 1º que se tenga por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 16 de octubre del corriente año.
RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)
VEHÍCULO DE PROYECTO ÚNICO. INSCRIPCIÓN. ACLARACIONES
ARCA aclara que las personas jurídicas, sociedades y asociaciones que se constituyan con el único fin de integrar un Vehículo de Proyecto Único (VPU), pueden solicitar su inscripción ante la ella para operar comercialmente.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Circular (ARCA) N° 1 (B.O. 20/11/2024), establece lo siguiente:
-Se estima necesario aclarar que las personas jurídicas que se constituyan con el único fin de integrar un Vehículo de Proyecto Único (VPU) pueden solicitar su inscripción ante el Organismo (Resolución General N° 4.991 y sus complementarias), a los fines de operar comercialmente, hasta que el citado vehículo -una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por parte de la Autoridad de Aplicación (artículo 177 de la ley) obtenga la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial (Título I de la Resolución General N° 5.590).
-El otorgamiento de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) (Resolución General N° 4.991 y sus complementarias), no significará el reconocimiento de los beneficios del régimen en trato, hasta tanto no se dicte el referido acto administrativo.