Memorandum 066-2025
PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CÓMPUTO DE QUEBRANTOS ANTERIORES. CANCELACIÓN DE SALDOS RESULTANTES DE DECLARACIONES JURADAS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIONES
ARCA efectúa precisiones respecto de las condiciones y efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago destinado a la regularización del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, agregando que, la adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición, por los períodos y los montos incluidos en dicha adhesión.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5688 (B.O. 7/05/2025), establece lo siguiente:
-Se sustituye el artículo 5° de la Resolución General N° 5.684.
-A los efectos de adherir al plan de facilidades de pago establecido en la presente, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5684- Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos”, que se encuentra disponible en el sitio “web” del Organismo (https://www.arca.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.arca.gob.ar/misfacilidades) y cumplir, en lo pertinente, las formalidades previstas (artículo 11 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias).
La adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que (artículo 81 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), por los períodos y los montos incluidos en la adhesión. Sin perjuicio de ello, respecto de las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplirse las previsiones del Capítulo J de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante, ello, cada período fiscal podrá regularizarse por única vez.
Vigencia: 6/05/2025
PROCEDIMIENTO FISCAL
RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN SISTÉMICA DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS Y SEMILLAS EN PROCESO DE CERTIFICACIÓN. ACTUALIZACIÓN. SUSTITUYE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3593
ARCA, actualiza el régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros, adecuando las pautas del régimen en función al Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5689 (B.O. 7/05/2025), establece lo siguiente:
A - ALCANCE
-Un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en la presente.
El aludido régimen de registración comprende:
a) La declaración de existencias a la hora CERO (0) del día de inicio de actividades.
b) Los traslados o movimientos efectuados respecto de cada planta activa.
c) La modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder.
La registración de existencias y movimientos se conformará por cada planta activa en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” (Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria).
B - SUJETOS COMPRENDIDOS
-Se encuentran alcanzados por el presente régimen los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos indicados (artículo 1°) que tengan al menos una planta activa en el sistema mencionado en el último párrafo del artículo anterior.
C - COMPROBANTES ALCANZADOS
-Los comprobantes alcanzados por el régimen de registración son los siguientes:
a) Carta de Porte electrónica vinculada al transporte automotor o ferroviario de granos, de acuerdo con las previsiones establecidas (Resolución General Conjunta N° 5.017 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del ex Ministerio de Transporte y de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos).
b) Conocimiento de Embarque (artículos 295 y siguientes de la Ley N° 20.094 y sus modificaciones), u otro comprobante que lo reemplace, sustituya o complemente.
c) Remito “R” o “X”, según corresponda (Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias), utilizados para documentar traslados internos o no contemplados en los incisos precedentes.
-Los comprobantes indicados en el punto anterior serán considerados como ingreso de granos a la planta de almacenaje, según se indica a continuación:
a) Carta de Porte electrónica para el transporte automotor y/o ferroviario de granos: a partir de la confirmación definitiva del comprobante en el lugar de destino de la mercadería.
b) Conocimiento de Embarque y remitos: a partir de su recepción y se computarán para conformar las existencias a partir de la fecha del suministro de información de acuerdo con el procedimiento indicado (artículo 6°).
-La salida de granos de la planta de almacenaje será considerada conforme se indica seguidamente:
a) Carta de Porte electrónica para el transporte automotor y/o ferroviario de granos: a partir de su emisión.
b) Conocimiento de Embarque y remitos: a partir de la emisión del comprobante y se computarán para conformar las existencias a partir de la fecha del suministro de información de acuerdo con el procedimiento indicado (artículo 6°).
D - PROCEDIMIENTO
-La registración dispuesta (artículo 1°) se efectuará mediante el servicio “REGISTRO SISTÉMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS” que se encuentra habilitado en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
A tal fin los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
E - INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
-Una vez ingresado al sistema, deberá suministrarse por cada planta la siguiente información:
a) Las existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, a la hora CERO (0) del día correspondiente al de inicio de actividades, debiendo identificar: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.
b) Los ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de Conocimientos de Embarque o remitos, o los documentos que en el futuro los sustituyan o complementen.
c) Las registraciones no contempladas en los incisos precedentes que correspondan a ajustes o correcciones en las registraciones efectuadas (v. gr. egresos a producción, descartes, mermas, entre otros).
Asimismo, en los supuestos previstos en los incisos b) y c), el responsable deberá identificar: tipo y número de comprobante (v. gr. romaneo de salida a producción, entre otros), grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.
F - PLAZOS PARA LA REGISTRACIÓN
-La registración deberá efectuarse en los plazos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Existencias del día de inicio de actividades -cuando corresponda-: hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de inicio de dichas actividades.
b) Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen: hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos.
c) Registraciones no contempladas en los incisos precedentes: hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida o, en su caso, la transferencia de la mercadería por cambio de titularidad sin que haya existido un movimiento físico de la misma.
La registración sistémica implica que todo movimiento o traslado de granos es precedido por existencias o ingresos previos del mismo grano y de la campaña correspondiente, respecto a cada planta de almacenaje.
La inobservancia de la prelación establecida limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando nuevamente al servicio mencionado a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.
G - DISPOSICIONES GENERALES
-A efectos de reflejar el cambio de titularidad de una planta activa en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, el operador responsable deberá actualizar la información correspondiente a las existencias de dicha planta, de acuerdo con lo establecido (inciso c) del artículo 7°). Por su parte, el responsable que inicia actividades de almacenaje en la planta objeto del cambio de titularidad -cesionario-, deberá declarar las existencias iniciales de granos recibidas del cedente.
-El Organismo -con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en base a parámetros objetivos de medición- podrá modificar las existencias de granos por cada planta registrada y campaña involucrada de acuerdo con la información suministrada, o cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable.
-Cuando se detecten inconsistencias en los datos informados o en caso de incumplimiento de la presente por cualquier otra causa, el Organismo podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
a) Disponer la autorización parcial de la emisión de Cartas de Porte electrónicas y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación).
b) Denegar la emisión de Cartas de Porte electrónicas y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación), ante la situación prevista (tercer párrafo del artículo 8°) o en caso de verificarse inconsistencias reiteradas.
c) Tener por configurado el incumplimiento de tipo formal o de incorrecta conducta fiscal, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto (Anexo II de la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria).
-En el caso de inoperatividad de los sistemas del Organismo, los procedimientos previstos en esta resolución general que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.
-Este régimen de registración sistémica es continuación del dispuesto por la norma abrogada, en consecuencia, los operadores no tendrán que realizar ningún cambio en la registración por aquellas plantas migradas de oficio al “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, de acuerdo a lo establecido (artículo 6° de la Resolución General Conjunta N° 5.673 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
Vigencia: 7/05/2025