Memorandum 068-2025
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA DE INMUEBLES. PROCEDIMIENTO. REQUISITOS
AGIP precisa los requisitos formales y el orden de presentación de la documentación necesaria para cuestionar el valor locativo de referencia aplicado a contratos de locación.
La Administración General de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución (AGIP) 188 (BO. CABA 8/05/2025), establece lo siguiente: IMPUGNACIÓN DEL VALOR LOCATIVO El Valor Locativo de Referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación, a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente: a) Escrito en que se fundamente la impugnación del Valor Locativo de Referencia, suscrito por el sujeto pasivo de la obligación de pago del Impuesto de Sellos, b) Dos informes de tasación confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente. En todos los casos los informes deberán formular una descripción de la propiedad objeto de la operación y características de la zona. La Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario, dependiente de la Dirección General de Rentas, dictará el acto administrativo resolviendo la impugnación respecto de la aplicación del Valor Locativo de Referencia (VLR), el cual será notificado fehacientemente al sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto (inciso 5) del artículo 40 del Código Fiscal (t.o. 2025)). Vigencia: 8/05/2025
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIÓN. RECONOCIMIENTO. PROCEDIMIENTO. REGLAMENTACIÓN
AGIP reglamenta el mecanismo para acceder a la bonificación del cincuenta por ciento en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes con discapacidad, incluyendo los requisitos, modalidad de solicitud y vigencia del beneficio.
La Administración General de Ingresos Públicos, a través de la Resolución (AGIP) 193 (BO. CABA 9/05/2025), establece lo siguiente:
RECONOCIMIENTO
-Que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contemplado (artículo 181 del Código Fiscal vigente) se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
SOLICITUD DEL BENEFICIO
-Los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán solicitar el beneficio contemplado (artículo 181 del Código Fiscal vigente) cuando no registren obligaciones adeudadas en el tributo.
-La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal (artículo 181 del Código Fiscal vigente), debe ser interpuesta mediante el “Sistema de Tickets” disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), seleccionando el trámite “Solicitud de Beneficio por discapacidad para inscriptos en ISIB - Régimen Simplificado”.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
-A los efectos del reconocimiento del beneficio fiscal, los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite:
a) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
b) Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
COMUNICACIÓN DE LA PROCEDENCIA O NO DEL BENEFICIO
-Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la procedencia o no del reconocimiento del beneficio (artículo 40 del Código Fiscal vigente).
DURACIÓN DEL BENEFICIO
-El beneficio fiscal se extiende desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente con discapacidad y por el tiempo de vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD). En el supuesto de renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD), el beneficiario deberá efectuar nuevamente la solicitud de bonificación.
Vigencia: 9/05/2025
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OPERACIONES DE HACIENDA. PAGOS A CUENTA, RETENCIONES Y PERCEPCIONES. NUEVOS VALORES
ARCA notificó los importes correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y percepciones del IVA, aplicables a partir de mayo, para las operaciones de hacienda.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero divulgó, en su página web, los nuevos valores correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y percepciones aplicables a partir del 1° de mayo de 2025 que alcanza a los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas y de carnes porcinas.
Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas
La ARCA, por medio de la resolución general 3873, creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas al que deben inscribirse en las distintas categorías los sujetos que operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento.
Asimismo, estableció regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina, con su correspondiente mecánica de liquidación.
Acceda aquí a los:Valores aplicables a partir del 1° de mayo de 2025
Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas
Por otra parte, a través de la resolución general 4199, se fundó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas al que deben inscribirse los sujetos que operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina.
Además, instauró nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.
A) Régimen de percepción:
· Deben actuar como agentes de percepción los consignatarios y/o comisionistas de hacienda porcina que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA.
· Se encuentran alcanzadas las operaciones de venta de hacienda porcina - por cuenta y orden de un tercero- al frigorífico o al usuario de faena que intervenga en las mismas, realizadas por los consignatarios y/o comisionistas, al momento de liquidar la operación.
B) Régimen de pago a cuenta:
El pago a cuenta tendrá ser ingresado con anterioridad a la faena de animales. Se establecen valores aplicables diferenciados según se trate del establecimiento faenador, usuario de faena, consignatario directo o consignatario de carnes, y también cuando los sujetos se encuentren o no activos en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas.
C) Régimen de retención:
Los sujetos que adquieran hacienda en pie con destino a faena o intervengan en dichas operaciones como consignatarios o comisionistas con sujetos que no se encuentren inscriptos en el Registro deberán actuar como agentes de retención, reteniendo a tal efecto la totalidad del IVA de la operación.
Acceda aquí a los:Valores aplicables a partir del 1° de mayo de 2025