Memorandum 070-2025

21 de Mayo

 

REGÍMENES ESPECIALES

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. RÉGIMEN INDUSTRIAL PROMOCIONAL. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN DE PEQUEÑOS ENVÍOS. CREACIÓN

Se establece la creación de un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías que cuenten con su respectiva acreditación de origen en el marco del régimen creado por la Ley N° 19.640.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto (PEN) 334 (B.O. 20/05/2025), establece:
-Se crea un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta (Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios), destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental definido como tal en los términos de la referida norma legal, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.
La utilización del presente régimen se sujetará a los requisitos que se especifican en este decreto y en la normativa complementaria que se dicte a sus efectos.
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, determinará las mercaderías que podrán comercializarse bajo este régimen de importación simplificada, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen.
-Los envíos amparados por el presente régimen no podrán superar, por destinatario, las TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario, con hasta un límite de valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (USD 3000) por envío.
-Las empresas promovidas interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones del presente régimen, deberán habilitar, a estos efectos, un sistema de venta que permita el acceso a esa operatoria mediante la modalidad “online”.
-Las operaciones que se efectúen con arreglo al presente régimen cumplirán las condiciones y formalidades que a tal efecto disponga la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), la que deberá establecer un procedimiento simplificado relativo a la documentación exigida por las normas impositivas y aduaneras.
-Se faculta a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para:
a) Dictar las normas complementarias del presente régimen; y
b) Reducir o incrementar la cantidad de unidades y/o el valor fijados (artículo 2° del presente decreto) y determinar un número de operaciones anuales permitidas, debiendo considerarse al efecto indicadores relacionados con los productos en cuestión tales como cambios tecnológicos, el valor de los bienes en el mercado o las variaciones que demuestren la oferta y la demanda de dichos productos.
Vigencia: 20/05/2025.

 

 

IMPUESTOS INTERNOS

ALÍCUOTAS PARA TELÉFONOS MÓVILES Y PRODUCTOS ELECTRÓNICOS. REDUCCIÓN

Se reducen transitoriamente la tasa del impuesto interno aplicable a los teléfonos móviles; y para determinados bienes comprendidos en las partidas arancelarias de las máquinas y aparatos de aire acondicionado y sus partes, los grupos frigoríficos, los monitores y aparatos receptores de televisión que sean fabricados fuera del área beneficiada por la ley de promoción de Tierra del Fuego (L.19640).
Cuando los citados bienes sean fabricados en el área promocionada de Tierra del fuego la alícuota será del 0 %, asimismo los citados bienes también cuentan con una reducción de los aranceles de derechos de importación.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 333 (B.O. 20/05/2025), establece lo siguiente:
-Se incorpora en el Anexo IV del Decreto Nº 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios las posiciones arancelarias con su respectivo Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), comprendidas (Anexo (IF-2025-50994215-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida), conforme los plazos de implementación que allí se indican.
-Se eliminan del Anexo V del Decreto Nº 557/23 la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9504.50.00 (Videoconsolas y máquinas de videojuego excepto las de la subpartida 9504.30”) con su correspondiente tratamiento arancelario. Las mercaderías comprendidas en dicha posición arancelaria tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), la alícuota equivalente al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surge del Anexo I del citado decreto.
--Se establece en el NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5 %) la tasa prevista en el primer párrafo del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, para los bienes que se clasifican en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

N.C.M.

OBSERVACIONES

8415.10.11

Únicamente para equipos de aire acondicionado de hasta seis mil (6.000) frigorías, compactos o de tipo split (sean estos últimos completos, sus unidades condensadoras y/o sus unidades evaporadoras).

8415.10.19

8415.81.10

8415.82.10

8415.90.10

8415.90.20

8418.69.40

8517.13.00

8517.14.31

8517.14.90

Únicamente terminales de sistema troncalizado («trunking») portátiles.

8528.52.00

Únicamente monitores policromáticos.

8528.59.00

Únicamente monitores policromáticos.

8528.71.11

8528.71.19

8528.72.00

 

Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la mencionada tasa será de CERO POR CIENTO (0 %).
Estas disposiciones resultarán de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2038, ambas fechas inclusive.
Vigencia: 21/05/2025

 

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL ANTICIPO 3/2025. SE RATIFICA LA PRÓRROGA

Se ratifica la disposición de la presidencia de la Comisión Arbitral que dispuso considerar presentado y pagado en término, el anticipo 3/2025.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la Resolución General (CACM) 13 (B.O. 20/05/2025) establece lo siguiente:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 7/2025 de fecha 15 de abril de 2025, en atención a que se verificaron inconvenientes técnicos a partir del 14 de abril del corriente para el uso del Sistema SIFERE WEB, se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las juradas y pagos del anticipo 3/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente, hasta el día 25 de abril del corriente año.
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
-Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 7/2025, que establece lo siguiente: 
Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 3/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente, hasta el día 25 de abril del corriente año.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

APLICATIVO SICoSS - AFIP

ARCA procede a actualizar la versión 47.0 - Release 3 del programa aplicativo SICoSS.

La Agencia de Recaudación y Control aduanero procede a adecuar el aplicativo, para ello actualiza la versión vigente del aplicativo.
Para ello, se procede a actualizar, entre otros porcentajes o valores, los siguientes:

  • - Se actualiza el monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).
  • - Actualización de topes previsionales.
  • - Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial diciembre 2024 a abril 2025 (inclusive).
  • - Actualización de la alícuota del Seguro de Vida Obligatorio con vigencia a partir del período devengado marzo 2025.
  • - Nuevos valores de Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

Asimismo, a los fines de regularizar las relaciones laborales vigentes iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.742 – Promoción del Empleo Registrado, según lo dispuesto en su art 76, del capítulo IV, se han incorporado las correspondientes modalidades de contrato.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.