Memorandum 109-2025
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
SUJETOS QUE HUBIERAN COMPUTADO QUEBRANTOS EN FORMA INCORRECTA. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. SE FLEXIBILIZAN LAS CONDICIONES
ARCA modifica el régimen de facilidades de pago del impuesto a las ganancias para la subsanación de quebrantos que fueron computados en forma errónea.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5743 (B.O. 5/08/2025), establece lo siguiente:
-Se modifica la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria.
CONCEPTOS
Un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación de los siguientes conceptos:
a) el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y que dicha situación sea subsanada mediante la presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas.
b) el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias original o rectificativa correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.
c) los intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en los incisos a) y b) del presente artículo.
La cancelación con arreglo al presente régimen no implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
REQUISITOS
Podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias que no se encuentren enumerados (artículo 3° de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias), y que resulten comprendidos, al momento de la adhesión, en alguno de los supuestos establecidos (incisos a) y b) del artículo 1° de la Resolución General 5743).
Asimismo, aquellos sujetos que hayan manifestado mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, o manifiesten hasta el 1 de septiembre de 2025, inclusive, dicha decisión mediante el servicio aludido bajo el trámite “Quebrantos - Aplicación ajuste por inflación”, y que cumplimenten las respectivas presentaciones de declaraciones juradas rectificativas con una antelación mínima de CINCO (5) días de la efectiva adhesión al régimen, podrán adherir con las condiciones especiales que se mencionan (artículo 3° de la R.G. 5743), y acceder a la refinanciación establecida (artículo 2° de la Resolución General N° 5.742).
CANTIDAD DE CUOTAS
La cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales, iguales y consecutivas- será de hasta TREINTA Y SEIS (36). En el caso de los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 2° de la presente, la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120);”.
PAGO A CUENTA. MONTO MÍNIMO
-El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-). Respecto de los sujetos comprendidos (segundo párrafo del artículo 2°), el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) y en el caso de los planes previstos para regularizar los conceptos mencionados (inciso c) del artículo 1° de la presente), el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).
VENCIMIENTO
La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas (inciso b) del artículo 1° de la presente), la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
El plan de facilidades de pago para regularizar los conceptos mencionados (inciso c) del artículo 1° de la presente norma), se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2026 siempre que el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal por el cual se generan los intereses de anticipos/pagos a cuenta y/o las multas, se encuentre regularizado en un plan vigente de esta resolución general o hubiera sido totalmente cancelado bajo dicho plan.
A los fines de la adhesión, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los requisitos previstos (incisos a), c) y d) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias). La declaración jurada original y/o rectificativa a la que aluden l (incisos a) y b) del artículo 1°) deberá estar presentada al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago, con excepción de lo previsto (segundo párrafo del artículo 2°). En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente del Organismo.
Vigencia: 5/08/2025
Aplicación: El plan de facilidades de pago establecido para la cancelación de las obligaciones tributarias mencionadas en el inciso c) del artículo 1º de la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025 inclusive.