Newsletter Nº8
20 de Septiembre, 2023

LA DECLARACIÓN INDAGATORIA COMO ACTO DE DEFENSA


En el marco de un proceso penal, cuando el fiscal o el juez, según los distintos códigos procesales del país, considere que cuenta con elementos suficientes para imputar concretamente un hecho a un sujeto, deberá notificarlo de esta situación y eso hará nacer el derecho a defenderse.
La declaración indagatoria, que tiene lugar en la primera etapa del proceso, es decir, en la instrucción,no es otra cosa que un acto de defensa, la ley, la jurisprudencia y la doctrina nacional son contestes en ello.
La indagatoria es la declaración que prestará el imputado en forma personal, podrá hacerlo en forma oral o remitirse a una declaración redactada por escrito, que aportará en ese acto.
A diferencia de un testigo, el imputado antes de declarar no prestará juramento de decir verdad, por lo que, podrá negarse a declarar sin que el silencio pueda ser tomado en su contra, incluso, podrá dar una versión de los hechos que no coincida con lo que sucedió, en tanto y en cuanto, se aliñe con la estrategia de defensa diseñada.
En este punto podemos diferenciar nuestra declaración del imputado con lo que solemos ver en las películas o series americanas, donde el sospechoso puede negarse a declarar, pero en caso de hacerlo deberá antes prestar juramento de decir verdad.
Como se trata de un acto de defensa, hemos señalado que podrá negarse a declarar, y aún en caso de declarar podrá luego negarse a responder preguntas que pueda formularle el fiscal o en el código nacional, el juez.
En todos los casos, la decisión será algo que este consensuará con su abogado defensor de confianza o el defensor oficial, que proveerá el Estado a todos aquellos que lo soliciten, con quien deberá contar y haberse reunido con anterioridad a prestar declaración.
El principio constitucional del debido proceso legal adjetivo, así como, el principio de inocencia y el de no auto incriminarse, garantizan un amplio ejercicio del derecho de defensa a lo largo del proceso. El artículo 18 de la Constitución Nacional reza: “Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo” y el Art. 8 punto 3ro. Del Pacto de San José de Costa Rica, completa con la formula “ni a declararse culpable”.
A partir del momento en que una persona es notificada del hecho que se le imputa y es invitada a defenderse declarando como imputado, queda vinculada al proceso, debiendo fijar un domicilio y solicitar autorización para realizar viajes fuera del país.
Si la persona no se presenta y no justifica su ausencia, el juez puede ordenar su detención para que concurra al acto. Si la persona está detenida, dentro de las 24 horas se le debe tomar declaración indagatoria.

Por último, en el sistema procesal vigente en el ámbito nacional y federal, luego de la declaración indagatoria el juez, tiene 10 días parra resolver la situación procesal del imputado. El juez podrá tomar tres decisiones, la primera es procesarlo, en este caso avanzará la investigación con miras a llegar a un juicio oral, también podrá sobreseerlo, si entiende que no hay nada que investigar respecto de esa persona y por último, si no tiene la convicción para avanzar o cerrar el proceso, podrá decretar una falta de mérito con las medidas que considere necesarias llevar a cabo para despejar sus dudas

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Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.